Reglamentación Internacional sobre el Transporte 36 1.9.3 IATA - Restricciones de los dispositivos electrónicos portátiles (PED) que contienen pilas/baterías Mercancías permitidas sin la aprobación del operador Dispositivos electrónicos portátiles (PED) (incluidos los dispositivos médicos) que contengan baterías Dispositivo electrónico alimentado por baterías es el equipo o aparato al que las baterías proporcionan energía eléctrica para su funcionamiento. Estos dispositivos (PED), incluidos los dispositivos médicos tales como concentradores de oxígeno portátiles (POC) y dispositivos electrónicos tales como, cámaras, teléfonos celulares, computadoras portátiles y tabletas, cuando son transportados por los pasajeros o la tripulación para uso personal. Las baterías y los elementos calefactores deben aislarse en los dispositivos electrónicos portátiles capaces de generar calor extremo, para ello, hay que extraer el elemento calefactor, la batería u otro componente. Estas disposiciones se aplican a las baterías secas, las pilas de níquel-hidruro metálico, las baterías de litio y las baterías inderramables Si los dispositivos se transportan en el equipaje facturado: (a) deben tomarse medidas para evitar que se activen accidentalmente y para proteger los aparatos contra daños; (b) los aparatos tienen que estar completamente apagados (no en modo de reposo o hibernación). Las baterías de repuesto deben ir protegidas individualmente para evitar cortocircuitos colocándolas en su embalaje original de venta al detalle o aislando de otro modo los bornes, p. ej., cubriendo con cinta adhesiva los bornes expuestos o colocando cada batería en una bolsa plástica o funda protectora y transportándolas exclusivamente en el equipaje de mano. Cada persona puede llevar un máximo de 20 baterías de repuesto; sin embargo, el operador puede aprobar el transporte de más de 20 baterías de repuesto. Requisitos adicionales para las baterías inderramables: Cada persona puede llevar no más de 2 baterías de repuesto en el equipaje facturado que satisfagan las siguientes condiciones: (a) Las baterías deben satisfacer los requisitos de la disposición especial A67 y no deben contener ningún líquido libre o no absorbido; (b) cada batería debe tener una capacidad de no más de 12 V y el valor de vatios-hora no debe superar los 100 Wh; (c) cada batería de repuesto debe protegerse contra cortocircuitos aislando efectivamente los bornes expuestos.
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