Reglamentación Internacional sobre el Transporte 22 Deberán llevar marcas duraderas, legibles y fácilmente visibles, constituidas por una secuencia de símbolos, letras y números, es decir: Embalajes no aprobados: Cuando los embalajes que no necesitan cumplir con los requisitos de 4.1.1.3 (por ejemplo, cajas, tarimas) están autorizados en una instrucción de embalaje o las disposiciones especiales, no están sujetos a los límites de masa o volumen generalmente aplicables a los embalajes (400 kg o 450 L) conforme a los requisitos del Capítulo 6.1, a menos que se indique lo contrario en el instrucción de embalaje pertinente o disposición especial. 1.4.1 Tabla con los Códigos de Embalaje Tipo Material Categoría Código A. Acero cabeza abierta 1A2 B. Aluminio cabeza abierta 1B2 D. Madera contrachapada - 1D G. Cartón - 1G H. Plástico cabeza abierta 1H2 Bidones N. Metal, distinto de acero o aluminio cabeza abierta 1N2 A. Acero cabeza abierta 3A2 B. Aluminio cabeza abierta 3B2 Jerricanes (cuñetes) H. Plástico cabeza abierta 3H2 A. Acero - 4A B. Aluminio - 4B ordinaria 4C1 C. Madera natural de paredes no tamizantes 4C2 D. Madera contrachapada - 4D F. Madera reconstituida - 4F G. Cartón - 4G H. Plástico expandido 4H1 rígido 4H2 Cajas N. Metal, distinto de acero o aluminio - 4N El símbolo de embalaje de las Naciones Unidas Bidón de plástico con cabeza abierta Para los grupos de embalaje: I, II, III Masa bruta máxima en kilogramos Transporte de sólidos El Estado que autoriza la colocación del marcado Nombre del fabricante Año de fabricación (dos últimas cifras)
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