Reglamentación Internacional sobre el Transporte 21 1.4 Embalaje El embalaje utilizado para las mercancías peligrosas deberá ser de buena calidad. Los embalajes deberán ser lo suficientemente fuertes como para resistir los choques y las cargas que se producen normalmente durante el transporte, incluidos los trasbordos entre distintas unidades de transporte y entre unidades de transporte y depósitos de almacenamiento. Los embalajes deberán estar fabricados y cerrados de forma que, una vez preparados para el transporte, no se produzcan pérdidas del contenido debido a vibraciones o cambios de temperatura, de humedad o de presión. Durante el transporte no debe adherirse al exterior de los embalajes ningún residuo peligroso. «Sobreembalaje» una envoltura utilizada para contener uno o varios bultos, integrados en una sola unidad más fácil de manipular y estibar durante el transporte; Ejemplos de sobreembalaje: 1. Una plataforma de carga, como un palet, en la que se colocan o apilan varios embalajes y se fijan mediante un fleje de plástico, un envoltorio retráctil o estirable u otro medio adecuado; o 2. Un embalaje protector exterior, como una caja o una jaula; «Embalaje» es el producto completo de la operación de embalaje, que consiste en el embalaje y su contenido preparado para la expedición. Las mercancías peligrosas no deberán embalarse juntas en el mismo embalaje exterior o en grandes embalajes, con mercancías peligrosas o de otro tipo si reaccionan peligrosamente entre sí y da lugar a: (a) una combustión o un desprendimiento de calor considerable; (b) la emanación de gases inflamables, asfixiantes, comburentes o tóxicos; (c) la formación de materias corrosivas; o (d) la formación de materias inestables. Todo envase, incluidos los RIG y los grandes embalajes, antes de ser llenados y entregados para su transporte, serán inspeccionados para verificar que no presentan corrosión, contaminación u otros defectos. Todo envase que presente indicios de haber perdido resistencia, en comparación con el modelo tipo aprobado, dejará de utilizarse o será reacondicionado de forma que pueda superar los ensayos correspondientes al modelo de que se trate. Contenedores de plástico Salvo derogación acordada por la autoridad competente, el tiempo de utilización admitido para el transporte de mercancías peligrosas es de cinco años, a contar desde la fecha de fabricación para los bidones y jerricanes de plástico, RIG (GRG) de plástico rígido y RIG compuestos con recipiente interior de plástico, a menos que sea prescrita una duración más corta teniendo en cuenta la sustancia que se haya de transportar. Embalajes aprobados: Los embalajes deberán haber superado pruebas específicas y ser conformes al prototipo ensayado. Los embalajes deberán ser fabricados, reacondicionados y probados en el marco de un programa de aseguramiento de calidad que satisfaga a la autoridad competente. Letra de grupos de embalaje: X para los grupos de embalaje I, II y III Y para los grupos de embalaje II y III Z solo para el grupo de embalaje III
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