Reglamentación Internacional sobre el Transporte 18 «Residuos» toda sustancia, solución, mezcla u objeto para los que no está previsto un uso directo, sino que se transportan para su reprocesamiento, vertido, eliminación por incineración u otros métodos de eliminación. Las palabras «deberá», «debería» y «podrá»: en la Reglamentación Internacional sobre el Transporte, significan que las disposiciones pertinentes son «obligatorias», «recomendables» y «opcionales», respectivamente.
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